Decreto23-1984·1984

Fijación del incremento de pasividades en carácter de adelanto a cuenta del próximo ajuste anual. Diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1984

Fecha de publicación

31 de enero de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las jubilaciones y pensiones en curso de pago al 31 de diciembre de 1983 servidas por las Direcciones de las Pasividades subordinadas a la Dirección General de la Seguridad Social, incluidas las pensiones a la vejez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del 1º de enero de 1984 en un 12% (doce por ciento) en carácter de adelanto a cuenta del próximo ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1984. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente y desde la misma fecha, se incrementarán en el mismo porcentaje los montos jubilatorios máximos comprendidos en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones mínimas de pasividad comprendidas en los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979 se incrementarán en un 12% (doce por ciento) sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 1983.

Artículo 4Artículo 4

Los incrementos dispuestos en el artículo 1 para las pasividades otorgadas entre el 1º de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1983 se calcularán en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y el 31 de diciembre de 1983. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las pasividades servidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema