Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 536/975 de fecha 3 de julio de 1975 hasta tanto no se opere la efectiva redistribución o incorporación a las planillas presupuestales, de los organismos de destino de todos los funcionarios pertenecientes al ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que no hubieren sido redistribuidos o incorporados al 30 de abril de 1976.