Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las nuevas tarifas de pilotaje correspondientes a la Zona del Puerto de Montevideo que se establecen a continuación sustituyendo las establecidas por el decreto 604/979 (modificado por decreto 779/979). (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de abril de 1980
Fecha de publicación
5 de junio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las nuevas tarifas de pilotaje correspondientes a la Zona del Puerto de Montevideo que se establecen a continuación sustituyendo las establecidas por el decreto 604/979 (modificado por decreto 779/979). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Estas tarifas regirán a partir de la fecha de la aprobación del presente decreto y no tendrán carácter retroactivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-