Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 34º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 1959 que tendrá la siguiente redacción: "Modifícase el articulo 228º del decreto de 17 de enero de 1971, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 228º "Los manifiestos deben ser presentado para su legalización antes de la salida del buque pero cuando hubiere mercaderías cargadas a última hora o que por cualquier otro motivo no han sido incluidos en el manifiesto de carga el Agente del buque presentará un manifiesto suplementario, preparado en la misma forma que el original y en el que deben declararse las razones que lo justifiquen. Cuando la presentación del manifiesto suplementario no hubiera podido hacerse antes de la salida del buque deberá efectuarse dentro de las noventa y seis horas siguientes debiendo en tal caso ser remitido por el Agente Consular en pliego cerrado y lacrado a la Dirección General de Aduanas por la vía más rápida siendo de cargo del Agente del buque los gastos de correo. Si después de visado el manifiesto del buque se advierte que hay error en las declaraciones, el interesado deberá pasar una carta por triplicado al Agente Consular en la que se declare el error. El Agente Consular certificará los ejemplares de dicha carta, devolverá uno al interesado remitirá el ejemplar estampillado a la Dirección General de Aduanas y archivará el tercero. El plazo de noventa y seis horas anteriormente referido se considera a partir del despacho del buque en el Consulado actuante para los casos de buques provenientes de puertos donde no exista Agente Consular".