Autorízanse a las empresas: Empresa de Ingeniería y Construcción de
Obras Especiales (ECEX), (Empresa Pública Federal); Compañía Comercio,
Inmuebles, Construcciones, Ingeniería Civil y Portuaria (CONCIC PORTUARIA)
y Arquitecto H. Pérez Noble S.A., integrantes del Consorcio ECEX -
INTERBRAS-CONCIC PORTUARIA - Pérez Noble I contratistas de la obra:
"Proyecto y Construcción de un Muelle y reparación de la Escollera
existente en el Puerto de La Paloma" de acuerdo con las resoluciones del
Poder Ejecutivo de 25 de enero de 1978 y 24 de mayo de 1978 (concordante),
la descarga directa y el despacho por expediente ante la Aduana de entrada
y salida, en forma provisional, de los siguientes objetos: equipos,
instrumental, maquinarias, repuestos, herramientas, vehículos de carga o
transporte terrestres o acuáticos, excluidos automóviles o vehículos de
pasajeros, y todo otro elemento o material necesario para la construcción
de la obra señalada y que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas indique como necesarios y urgentes. (*)
Autorízase a las mismas empresas a efectuar la importación en el régimen
de "Admisión Temporaria" de todos los objetos citados en el artículo
precedente, necesarios para la construcción de la obra indicada.
Exonérase de la aplicación del artículo 16 del decreto del 25 de mayo de
1961, la introducción al país bajo el régimen de "Admisión Temporaria", a
los elementos amparados por el régimen establecido en el presente decreto.
No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el
presente decreto, sin que en cada caso, la Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expida los certificados de
necesidad y urgencia, habilitantes para la introducción, donde conste que
la empresa solicitante del despacho por expediente, descarga directa,
admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará las máquinas,
equipos, repuestos o vehículos referidos a la obra indicada en el artículo
1º del presente decreto.
Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de
empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones, y
factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas
copias por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los
elementos mencionados, así como también la de los vehículos
precedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas
de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas. Los mismos
deberán llevar para su identificación visible y en ambos lados la
inscripción con el nombre de la obra a que están afectados.
Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este
decreto, que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva,
deberán ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses
a contar de la fecha de la última recepción provisoria de la obra; y si
así no ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas, adoptará las medidas
necesarias interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en
locales aduaneros, mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino
final de los mismos. A tales efectos, la Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Dirección
Nacional de Aduanas, la fecha de vencimiento del referido plazo de seis
meses.
Cométese al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional
Naval, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las
medidas necesarias, a fin de facilitar al máximo el ingreso y egreso a/o
de las Zonas: Portuarias de Montevideo y de La Paloma; y del Chuy en la
frontera con Brasil, de los elementos citados en el Considerando II), así
como de los materiales a incorporarse a la obra y personal afectado a la
misma.
Comuníquese, publíquese, notifíquese al Consorcio interesado, y vuelva a
la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
para su conocimiento. Cumplido, vuelva a dicha Secretaría de Estado a sus
efectos