Decreto235-1979·1979

Autorización de importación en régimen de admisión temporaria de bienes para la construcción de la obra del puerto pesquero de la Paloma

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

21 de mayo de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízanse a las empresas: Empresa de Ingeniería y Construcción de Obras Especiales (ECEX), (Empresa Pública Federal); Compañía Comercio, Inmuebles, Construcciones, Ingeniería Civil y Portuaria (CONCIC PORTUARIA) y Arquitecto H. Pérez Noble S.A., integrantes del Consorcio ECEX - INTERBRAS-CONCIC PORTUARIA - Pérez Noble I contratistas de la obra: "Proyecto y Construcción de un Muelle y reparación de la Escollera existente en el Puerto de La Paloma" de acuerdo con las resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de enero de 1978 y 24 de mayo de 1978 (concordante), la descarga directa y el despacho por expediente ante la Aduana de entrada y salida, en forma provisional, de los siguientes objetos: equipos, instrumental, maquinarias, repuestos, herramientas, vehículos de carga o transporte terrestres o acuáticos, excluidos automóviles o vehículos de pasajeros, y todo otro elemento o material necesario para la construcción de la obra señalada y que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indique como necesarios y urgentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las mismas empresas a efectuar la importación en el régimen de "Admisión Temporaria" de todos los objetos citados en el artículo precedente, necesarios para la construcción de la obra indicada.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de la aplicación del artículo 16 del decreto del 25 de mayo de 1961, la introducción al país bajo el régimen de "Admisión Temporaria", a los elementos amparados por el régimen establecido en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el presente decreto, sin que en cada caso, la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes para la introducción, donde conste que la empresa solicitante del despacho por expediente, descarga directa, admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos o vehículos referidos a la obra indicada en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones, y factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas copias por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los elementos mencionados, así como también la de los vehículos precedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas. Los mismos deberán llevar para su identificación visible y en ambos lados la inscripción con el nombre de la obra a que están afectados.

Artículo 7Artículo 7

Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este decreto, que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva, deberán ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de la última recepción provisoria de la obra; y si así no ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas, adoptará las medidas necesarias interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en locales aduaneros, mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final de los mismos. A tales efectos, la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, la fecha de vencimiento del referido plazo de seis meses.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional Naval, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las medidas necesarias, a fin de facilitar al máximo el ingreso y egreso a/o de las Zonas: Portuarias de Montevideo y de La Paloma; y del Chuy en la frontera con Brasil, de los elementos citados en el Considerando II), así como de los materiales a incorporarse a la obra y personal afectado a la misma.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, notifíquese al Consorcio interesado, y vuelva a la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento. Cumplido, vuelva a dicha Secretaría de Estado a sus efectos

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