Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto 16/984, de fecha 11 de enero de 1984 en la redacción dada por el decreto 41/984, de fecha 19 de enero de 1984 por el siguiente: "ARTICULO 4º Los usuarios que acrediten su condición de maestros de Enseñanza Primaria, profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior de Institutos Públicos o Privados, tendrán derecho utilizar boletos abono de un valor de 50% de la tarifa ordinaria".