Decreto237-1984·1984

Modificación del régimen de descuentos y bonificaciones para pasajeros del transporte interdepartamental

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1984

Fecha de publicación

25 de junio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º del decreto 16/984, de fecha 11 de enero de 1984 en la redacción dada por el decreto 41/984, de fecha 19 de enero de 1984 por el siguiente: "ARTICULO 4º Los usuarios que acrediten su condición de maestros de Enseñanza Primaria, profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior de Institutos Públicos o Privados, tendrán derecho utilizar boletos abono de un valor de 50% de la tarifa ordinaria".

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyense los artículo 5º y 6º del decreto 16/984, de fecha de enero de 1984 por los siguientes: "ARTICULO 5º El valor del boleto abono referido en el artículo 3º no podrá ser inferior al asignado a los boletos mínimos fijados por la Dirección Nacional de Transporte. El valor del boleto abono referido en el artículo 4º no podrá ser inferior a los 2/3 (dos tercios) del asignado a los boletos mínimos fijados por la Dirección Nacional de Transporte. ARTICULO 6º Los boletos abono, se expedirán por decenas, entre un mínimo de 40 y un máximo de 80, los primeros quince días de cada mes y serán válidos hasta el día 15 del mes siguiente. Para los usuarios que acrediten, la condición de profesor prevista en el artículo 4º, el mínimo de boletos abono se fijan en 25".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

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