Decreto239-1984·1984

Aumento de tarifas de los servicios de transporte interdepartamental de pasajeros por omnibus

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1984

Fecha de publicación

28 de junio de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,205 (doscientos cinco milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1.137 (un nuevo peso ciento treinta y siete milésimos) por pasajero kilometro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

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