Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Asesora de Pensiones Graciables y Recompensas Pecuniarias que se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno del Banco de Previsión Social. El Ministerio de Educación y Cultura suministrará los medios para el funcionamiento de esta Comisión.