Decreto241-1977·1977

Creación de la Comisión Asesora de Pensiones Graciables y recompensas pecuniarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1977

Fecha de publicación

13 de mayo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Asesora de Pensiones Graciables y Recompensas Pecuniarias que se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno del Banco de Previsión Social. El Ministerio de Educación y Cultura suministrará los medios para el funcionamiento de esta Comisión.

Artículo 2Artículo 2

Son cometidos de la Comisión Asesora: a) Efectuar el estudio de los méritos de los candidatos a la obtención del beneficio; b) Recabar las pruebas de la situación de apremio económico de los mismos; c) Proponer al Poder Ejecutivo los candidatos a percibir pensiones graciables o recompensas pecuniarias, a efectos de la remisión al Organo Legislativo de los mensajes y proyectos de ley correspondientes; d) Proponer al Poder Ejecutivo los aumentos de pensiones graciables previstos en el artículo 7º, inciso segundo, de la ley 14.562 de 24 de agosto de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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