Decreto243-1980·1980

Ampliación del PLAN de inversiones públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de junio de 1980

Artículos (23)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase, llevándose a N$ 989: 018.000.00 (nuevos pesos novecientos ochenta y nueve millones dieciocho mil) el monto total de las nuevas asignaciones para el ejercicio 1980, establecido en el artículo 18, inciso 1º del decreto 33/980, de 16 de enero de 1980. Este monto refiere a los Recursos de Rentas Generales, Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", ejercicio 1980, por la siguiente: Miles de N$ Rentas Generales................................... 12.864 Endeudamiento...................................... - ------------ Subtotal................................. 12.864 Donaciones, venta de inmuebles, otros.............. 17.330 ------------ Total.................................... 30.194

Artículo 3Artículo 3

Elimínase la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por un monto de N$ 4:696.000.00 (nuevos pesos cuatro millones seiscientos noventa y seis mil) y que fuera incluida en el Anexo I del decreto 33/980, quedando, la asignación del Inciso, reducida a N$ 2:884.000.00 (nuevos pesos dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil).

Artículo 4Artículo 4

Disminúyese la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente al Inciso 26 "Universidad de la República", fijándose en N$ 40:903.000.00 (nuevos pesos cuarenta millones novecientos tres mil).

Artículo 5Artículo 5

Modifícase, fijándose en N$ 503:872.000.00 (nuevos pesos quinientos tres millones ochocientos setenta y dos mil), la partida global a asignar por Proyecto correspondiente al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

Artículo 6Artículo 6

Modifícase, fijándose en N$ 40:052.000.00 (nuevos pesos cuarenta millones cincuenta y dos mil), la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente al Inciso 25 "CONAE".

Artículo 7Artículo 7

Incorpórese al Anexo I del decreto 33/980 el desglose de las asignaciones globales de inversión que se detallan en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del presente decreto, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 8Artículo 8

El Consejo Nacional de Educación, deberá presentar las ejecuciones trimestrales establecidas por el artículo 16 del decreto 33/980, en el caso de los Proyectos 024 del Programa 2.03 y 026 del Programa 2.04, desglosados a nivel de cada centro docente.

Artículo 9Artículo 9

Modifícase la denominación del Proyecto 004 del Programa 2.10 del Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía", la que pasará a ser: "Gastos instalación computadora IBM 5/34".

Artículo 10Artículo 10

Elimínanse los Proyectos 001 y 002 del Programa 2.05 del Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía".

Artículo 11Artículo 11

Créase el Programa 2.16 "Inversiones para la Organización Institucional de Servicios Industriales" en el Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía" Unidad Ejecutora 11 (Unidad Asesora). Incorpóranse al mismo los Proyectos 001 "Publicaciones para la promoción industrial" y 002 "Creación de un sistema de información" para asignaciones para el ejercicio 1980 de N$ 310.000.00 (nuevos pesos trescientos diez mil) y N$ 250.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta mil) respectivamente con cargo a Rentas Generales.

Artículo 12Artículo 12

Increméntase la asignación para el ejercicio 1980 correspondiente a Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" en N$ 1:020.000.00 (nuevos pesos un millón veinte mil) e incorpórese en el Programa 2.07 y Unidad Ejecutora 10, el Proyecto 005 "Central Telefónica y aparatos internos y Télex para trece receptorías y control", con una asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980, de N$ 1:020.000.00 (nuevos pesos un millón veinte mil).

Artículo 13Artículo 13

Increméntase en N$ 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones) la asignación para el ejercicio 1980 correspondiente al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" e incorpórase en el Programa 2.01, Unidad Ejecutora 01, el Proyecto 001 "Embajada de Brasilia - 2º etapa Residencia" con una asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980, de N$ 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones), una estimación para el ejercicio 1981 de nuevos pesos 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones) dos años de ejecución y N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones) de monto global.

Artículo 14Artículo 14

Incorpórase al Anexo I del decreto 33/980, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 2.06, Unidad ejecutora 05, el Proyecto 004 "Adquisiciones de Edificios en el Interior" con una asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980 de N$ 119.000.00 (nuevos pesos Asimismo, se disminuye la asignación del Proyecto 003 "Mantenimiento edificios capital" del mismo Programa, en N$ 119.000.00 (nuevos pesos ciento diecinueve mil).

Artículo 15Artículo 15

Increméntase en N$ 1:260.000.00 (nuevos pesos un millón doscientos sesenta mil) la asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980, correspondiente al Inciso 04 "Ministerio del Interior" con destino al Proyecto 001 "Maquinaria y equipo" Programa 2.01.

Artículo 16Artículo 16

Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas-1980, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del decreto 33/980, las asignaciones comprometidas y no ejecutadas al 31 de diciembre de 1979, que se detallan en el Anexo II del presente decreto y cuyo monto total alcanza a N$ 132:685.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y dos millones seiscientos ochenta y cinco mil). El Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 17Artículo 17

Disminuyese la asignación total del Inciso 04 "Ministerio del Interior" en N$ 1:067.000.00 (nuevos pesos un millón sesenta y siete mil) y del Inciso 15 "Ministerio de Justicia" en N$ 160.000.00 (nuevos pesos ciento sesenta mil). En un plazo de 30 días a partir de la aprobación de este decreto, los jerarcas de dichos Ministerios deberán comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión los Proyectos afectados por dicha disminución.

Artículo 18Artículo 18

El producido de la venta de inmuebles, así como lo recibido por donaciones, legados, herencias y transferencias cuyo destino sea financiar proyectos de inversión, será acreditado en la Cuenta 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la subcuenta correspondiente.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a enajenar cuatro solares ubicados en el manzana Nº 15 de la ciudad de Maldonado, Primera Sección Judicial del departamento del mismo nombre, empadronados con el número 109. El producido de dicha venta será destino al financiamiento de aquellos Proyectos del Inciso, incluidos en el Plan de Inversión Pública-1980, que posean asignación con cargo a "Donaciones, Ventas de inmuebles, otros". En caso de existir excedentes, los mismos deberán ser destinados a financiar inversiones del Inciso, para lo cual solicitarán autorización al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a efectos de su inclusión en el Plan de Inversiones correspondiente.

Artículo 20Artículo 20

Las asignaciones de los Proyectos del Plan de Inversiones Públicas-1980 contemplan las variaciones de precios para todo el ejercicio, inclusive la mano de obra cuando corresponde.

Artículo 21Artículo 21

La exigencia en la presentación de las ejecuciones trimestrales a que se refiere el artículo 16 del decreto 33/980, será a partir del segundo trimestre del presente ejercicio.

Artículo 22Artículo 22

Déjase sin efecto al Anexo II del decreto 33/980, del 16 de enero de 1980.

Artículo 23Artículo 23

Comuníquese, etc.

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