Artículo 1 — Artículo 1
Declárese que compete a la Dirección General de Seguridad Social resolver los recursos de revocación o de reconsideracion interpuestos contra los actos administrativos dictados por los institutos estatales y paraestatales suprimidos por disposición del artículo 18 del acto institucional 9, de 23 de octubre de 1979. Estos recursos serán sustanciados y resueltos por los procedimientos y en los plazos que el acto institucional 8, de 1º de julio de 1977 y disposiciones concordantes y reglamentarias, establecen para el recurso de revocación. (*)