Decreto25-1984·1984

Reglamentación de la intervención consular de la documentación de las mercaderías y los medios de transporte con destino a la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1984

Fecha de publicación

13 de febrero de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La intervención consular de la documentación a que hacen referencia los numerales 21, 25 y 26 del artículo 15 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, se realizará mediante un Visto, el sello de la Oficina Consular, la fecha y firma, del funcionario actuante. A la factura comercial, además del Visto, se le agregará el texto: "Factura Consular".

Artículo 2Artículo 2

La liquidación y cobro de los derechos consulares correspondientes al Conocimiento de Embarque será efectuado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y abonada por el importador en ocasión de presentar la solicitud de despacho de la importación respectiva en el referido Banco.

Artículo 3Artículo 3

El Manifiesto de Carga, los Conocimientos de Embarque y las Facturas Comerciales, serán presentadas el original con una copia. No obstante, el juego de Conocimientos podrá incluir hasta tres originales. De estos documentos, los originales serán destinados a los interesados y las copias al archivo de la Oficina Consular.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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