Decreto254-1982·1982

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de julio de 1982

Fecha de publicación

2 de agosto de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta diecinueve milésimos de nuevo peso (N$ 0,019) por pasajero-Kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos noventa y un milésimos de nuevo peso (N$ 0,391) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de la respectiva tarifa.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementados sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con lo países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

Normas sobre el mismo tema