Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para contratar, en forma directa, los servicios de transporte automotor desde los lugares en que se encuentra almacenado el trigo a exportar a la República Federativa del Brasil, conforme al Acuerdo suscrito oportunamente con aquel país, y los puertos de embarque. Asimismo, autorízase a dicha Oficina a contratar, en forma directa, el uso de los elementos mecánicos para carga a transportes marítimos y terrestres, locales de almacenamiento y movimiento, incluso servicio de cualquier naturaleza, en relación con la exportación del trigo de referencia. (*)