DecretoNº 26-1970·1970
Transporte terrestre. Transporte internacional de pasajeros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de enero de 1970
Fecha de publicación
21 de enero de 1970
Texto
Establécese que las Conferencias de Fletes integradas con Armadores Nacionales, deberán someter a consideración del Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo, las modificaciones que se introduzcan a las tarifas de fletes y recargos, 30 días antes de su aplicación.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 145-2026Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros
- Ley 20480Aprobación del "convenio sobre transporte aereo entre la República Oriental del Uruguay y la República de el Salvador"
- Decreto 101-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 73-2026Incorporación al ordenamiento jurídico interno, el OCTAVO Protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2025, por los paises signatarios que se indican
- Decreto 192-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 62-2026Ratificación del nuevo valor del índice global (IG) previsto en el régimen de gestion integral del aeropuerto internacional de Carrasco "Gral. Cesareo L. Berisso", aprobado por decreto 376/002