Decreto26-1970·1970

Transporte terrestre. Transporte internacional de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de enero de 1970

Fecha de publicación

21 de enero de 1970

Texto

Establécese que las Conferencias de Fletes integradas con Armadores Nacionales, deberán someter a consideración del Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo, las modificaciones que se introduzcan a las tarifas de fletes y recargos, 30 días antes de su aplicación.

Normas sobre el mismo tema