Decreto26-1978·1978

Rutas nacionales - transporte terrestre - prohibición de circulación de vehículos de carga superior a 2000 kilos. Ruta Nº 93

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1978

Fecha de publicación

26 de enero de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior a dos mil (2.000) kilogramos por la ruta 93, a partir del tercer día posterior a la aprobación del presente y hasta el treinta y uno de marzo del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Establécese en sesenta y cinco kilómetros por hora (65 Km/h) la velocidad mínima general de circulación en la ruta 93.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a conceder autorizaciones especiales a los vehículos afectados a transportes de abastecimiento a la zona comprendida entre Pan de Azúcar y Maldonado, que no pueden, razonablemente, usar otras rutas para efectuarlos.

Artículo 4Artículo 4

Las contravenciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas en la forma establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, para las rutas declaradas de "valor turístico".

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que la Policía Caminera del Ministerio del Interior, colabore con la Dirección Nacional de Transporte a efectos de que los usuarios cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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