Artículo 1 — Artículo 1
Declárase por vía interpretativa que el artículo 81º de la ley 9.940, de 2 de julio de 1940, no es aplicable a los funcionarios policiales a partir de la vigencia del decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de mayo de 1978
Fecha de publicación
25 de mayo de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase por vía interpretativa que el artículo 81º de la ley 9.940, de 2 de julio de 1940, no es aplicable a los funcionarios policiales a partir de la vigencia del decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Las pasividades ya concedidas, en las que se hubiere computado el valor vivienda, no sufrirán modificación alguna, pero dicho valor no será objeto en el futuro de los reajustes correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.