Decreto263-1978·1978

Declaración por vía interpretativa del artículo 81 de la ley 9.940, que las partidas especiales establecidas para funcionarios policiales no se incluirán como parte del sueldo a los efectos jubilatorios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 1978

Fecha de publicación

25 de mayo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa que el artículo 81º de la ley 9.940, de 2 de julio de 1940, no es aplicable a los funcionarios policiales a partir de la vigencia del decreto 629/976, de 28 de setiembre de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Las pasividades ya concedidas, en las que se hubiere computado el valor vivienda, no sufrirán modificación alguna, pero dicho valor no será objeto en el futuro de los reajustes correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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