Decreto263-1981·1981

Suspensión de la percepción del IMAGRO a determinados productores agropecuarios y se dictan normas para la liquidación el impuesto al patrimonio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de junio de 1981

Fecha de publicación

29 de junio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase la percepción del IMAGRO correspondiente al ejercicio 1979/1980, a los productores agropecuarios cuyo ingreso neto total se sitúe entre el correspondiente a 50 y 200 hectáreas de productividad básica media (Artículo 14 del Título 1 del Texto Ordenado- 1979).

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio 1980 establécese en el 55% del valor fiscal total del inmueble el porcentaje de valuación de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, a que hace referencia el literal F) del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1979. La presente disposición sólo regirá para la liquidación del Impuesto al Patrimonio correspondiente al ejercicio 1980.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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