Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la percepción del IMAGRO correspondiente al ejercicio 1979/1980, a los productores agropecuarios cuyo ingreso neto total se sitúe entre el correspondiente a 50 y 200 hectáreas de productividad básica media (Artículo 14 del Título 1 del Texto Ordenado- 1979).