Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos para el ejercicio 1980 de acuerdo con la apertura siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de junio de 1981
Fecha de publicación
25 de junio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos para el ejercicio 1980 de acuerdo con la apertura siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Administración Nacional de Puertos dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo anterior, de acuerdo con su apertura programática, y renglonaria cuando corresponda, y comunicará los mismos a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, Asimismo en igual plazo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 452/980 de fecha 26 de agosto de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-