Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por un período de 3 (tres) meses, a partir de la fecha de inhabilitación del Aeropuerto Internacional de Carrasco para aviones de carga, la introducción al país, por el Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina", de semen proveniente de animales reproductores de pedigrí, huevos de aves para incubadoras, pollitos de pedigrí de 1 (un) día de edad y de aquellos animales no pertenecientes a las especies bovina, ovina, equina y suina, a los que la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y pesca conceda el permiso correspondiente.