Decreto274-1977·1977

Régimen de aportes a la seguridad social y obligaciones tributarias de las empresas con contrato de distribución de sus productos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1977

Fecha de publicación

13 de junio de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos previstos por el artículo 3º de la ley 14.625, la empresa productora o importadora deberá acreditar la celebración de contrato con una o más empresas distribuidoras, comunicando a los distintos organismos de la Seguridad Social tal extremo, dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la celebración de los mismos. Esta exigencia regirá a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para los contratos celebrados anteriormente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La comunicación a los distintos organismos de la Seguridad Social a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en todos los casos acompañando copia de los contratos, los que deberán ajustarse a los requerimientos establecidos en el artículo 5º de la ley.

Artículo 3Artículo 3

El plazo de acogimiento para el pago de las deudas en la forma prevista por el artículo 8º de la ley 14.625, será de 120 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la resolución de los distintos organismos de Seguridad Social haya quedado firme.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas distribuidoras que con anterioridad a la vigencia de la ley 14.625 se hubieren inscripto en forma voluntaria, es decir, sin la intervención de oficio de los distintos organismos de la Seguridad Social, serán consideradas sujetos pasivos de las contribuciones especiales de la seguridad social, de las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de organismos de derecho público no estatales (Artículos 1º y 13º inciso 3º) de la ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974) y de las obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas especiales que rigen para cada una de esas materias. En igual sentido, serán consideradas sujetos pasivos de las obligaciones relativas a seguros por accidentes de trabajo (Ley 10.004 de 28 de febrero de 1941, sus modificativas y concordantes). (*)

Artículo 5Artículo 5

La inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá comprender en forma expresa la actividad de distribución.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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