Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay no recibirá denuncias de importación del sector privado durante los días 10 y 11 de abril del corriente año.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 1975
Fecha de publicación
22 de abril de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay no recibirá denuncias de importación del sector privado durante los días 10 y 11 de abril del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en un diario de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.