Decreto276-1975·1975

Consignaciones a las importaciones del sector privado y suspensión de la recepción de denuncias de importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1975

Fecha de publicación

22 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay no recibirá denuncias de importación del sector privado durante los días 10 y 11 de abril del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en un diario de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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