DecretoNº 278-1964·1964
Comercio exterior. Transporte de carga. Nueva Palmira. Colonia
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1964
Fecha de publicación
14 de agosto de 1964
Texto
Exceptúase del régimen dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto de 19 de setiembre de 1963, que incluyó en la prohibición impuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 11.392 de 14 de diciembre de 1949, a las mercaderías destinadas a la Zona Franca de Colonia o que se encuentren almacenadas en ella. Determínanse los artículos con los que no podrá operarse y facúltase a la Comisión Administradora de Zonas Francas para extender esos beneficios a la Zona Franca de Nueva Palmira.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 145-2026Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros
- Ley 20480Aprobación del "convenio sobre transporte aereo entre la República Oriental del Uruguay y la República de el Salvador"
- Decreto 101-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 73-2026Incorporación al ordenamiento jurídico interno, el OCTAVO Protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2025, por los paises signatarios que se indican
- Decreto 192-2026Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo servidumbres para líneas de transporte de energia eléctrica
- Decreto 62-2026Ratificación del nuevo valor del índice global (IG) previsto en el régimen de gestion integral del aeropuerto internacional de Carrasco "Gral. Cesareo L. Berisso", aprobado por decreto 376/002