Decreto278-1964·1964

Comercio exterior. Transporte de carga. Nueva Palmira. Colonia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1964

Fecha de publicación

14 de agosto de 1964

Texto

Exceptúase del régimen dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto de 19 de setiembre de 1963, que incluyó en la prohibición impuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 11.392 de 14 de diciembre de 1949, a las mercaderías destinadas a la Zona Franca de Colonia o que se encuentren almacenadas en ella. Determínanse los artículos con los que no podrá operarse y facúltase a la Comisión Administradora de Zonas Francas para extender esos beneficios a la Zona Franca de Nueva Palmira.

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