Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Sargento 1º y 4 (cuatro) cargos de Sargento en 1 (un) cargo de Cabo de 2º y 9 (nueve) cargos de Soldado de 1º.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de junio de 1981
Fecha de publicación
8 de julio de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares a efectuar la transformación de 1 (un) cargo de Sargento 1º y 4 (cuatro) cargos de Sargento en 1 (un) cargo de Cabo de 2º y 9 (nueve) cargos de Soldado de 1º.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Servicio de Retiros y Pensiones Militares y a la Contaduría General de la Nación.-