Artículo 1 — Artículo 1
Podrán ser incluídos, dentro del régimen instituído por el artículo 348 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973 los funcionarios presupuestados del inciso 10 (Ministerio de Obras Públicas) que desempeñen, efectivamente, tareas en los distintos Programas de dicho Inciso.