Artículo 1 — Artículo 1
Cada Fuerza regulará el régimen de homenajes a rendirse a los señores Oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas que pasen a situación de retiro.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de mayo de 1977
Fecha de publicación
31 de mayo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Cada Fuerza regulará el régimen de homenajes a rendirse a los señores Oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas que pasen a situación de retiro.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjanse sin efecto los decretos de fechas 26 de junio de 1958 y 29 de octubre de 1959.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.