Decreto287-1975·1975

Fijación de viáticos para los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

24 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la Escala de Viáticos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobada por decreto 746/974 de 19 de setiembre de 1974, tendrá a partir del 1º de enero de 1975, un aumento del 53,58% (cincuenta y tres con cincuenta y ocho por ciento).

Artículo 2Artículo 2

La referida Escala quedará ajustada a los siguientes valores: Categorías Diario Mensual "A" $ 22.440 $ 487.325 "B" " 17.500 " 347.840 "C" " 13.615 " 278.530 Vigilantes --- " 174.020

Artículo 3Artículo 3

Los viáticos de los Sobrestantes se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 347º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 746/974 de 19 de setiembre de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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