Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Escala de Viáticos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobada por decreto 746/974 de 19 de setiembre de 1974, tendrá a partir del 1º de enero de 1975, un aumento del 53,58% (cincuenta y tres con cincuenta y ocho por ciento).