Decreto288-1975·1975

Importación definitiva de maquinas, equipos y bienes destinados a obras públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

24 de abril de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar por el término de 1 (un) año a contar de la fecha del presente decreto, la nacionalización de maquinarias, equipos y bienes importados en admisión temporaria con destino a la realización de obras contratadas con Organismos del Estado liquidándose el pago de recargos, impuestos, derechos y demás tributos, al tipo de cambio vigente a la fecha de su importación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para acogerse a los beneficios otorgados por el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que las maquinarias, equipos y bienes hayan sido importados para la realización de obras contratadas con Organismos del Estado; b) Que en los Pliegos de Condiciones respectivo se hayan estipulado que las empresas contratistas tenían derecho a la utilización del régimen de admisión temporaria; c) Que las maquinarias, equipos y bienes tengan, al momento de presentada la denuncia de importación definitiva, más de tres (3) años de permanencia en el país. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las maquinarias, equipos y bienes donados a Organismos del Estado estarán exentos del pago de todo tributo debiendo regularizar, solamente, los trámites ante los Organismos competentes.

Artículo 4Artículo 4

Las importaciones definitivas de elementos importados en admisión temporaria que se encuentren en trámite y que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 2º del presente decreto tendrán derecho a los beneficios otorgados por el artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

Créase una Comisión integrada por un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Industria y Energía que la presidirá, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Transporte y Obras Públicas, con el fin de estudiar y proyectar normas reglamentarias a aplicarse para la importación de máquinas, equipos y bienes destinados a la realización de obras contratadas con el Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y archívese.

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