Artículo 1 — Artículo 1
Deléganse en la Dirección General de la Seguridad Social las atribuciones necesarias para: a) Actuar como actor o demandado en los procedimientos judiciales y suscribir los contratos y demás documentos concernientes a su gestión, quedando facultada para designar los funcionarios que actuarán en tales procedimientos o suscribirán los referidos documentos; b) Conceder los ascensos y disponer en los concerniente a subrogaciones, hogar constituido, asignaciones familiares y acumulación y diferencias de sueldos de los funcionarios de su dependencia.