Decreto29-1978·1978

Fjacion de la tasa porcentual unica de aportación para Jubilaciones de productores rurales. Ejercicio 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1978

Fecha de publicación

27 de enero de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la tasa porcentual única de aportación a que se refiere el artículo 38 de la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 en 2.18% (dos con dieciocho por ciento), la que regirá durante el ejercicio 1978 y se aplicará sobre los valores reales CONEAT vigentes en el momento de determinación de la misma. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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