Decreto292-1982·1982

Regulacion de disposiciones referentes al derecho pensionario de los hijos solteros menores de 21 años o mayores incapacitados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1982

Fecha de publicación

26 de agosto de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que la no configuración del derecho pensionario de los hijos solteros menores de veintiún años o mayores incapacitados, a que se refiere el artículo 42 del Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, dado que integran el núcleo familiar, no los excluye como beneficiarios.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que el fallecimiento de la viuda o viudo en goce de pensión constituye uno de los impedimentos a que se refiere el artículo 42 del Acto Institucional Nº9 del 23 de octubre de 1979, que posibilitan la titularidad del beneficio pensionario por parte de los hijos solteros menores de veintiún años o mayores incapacitadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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