Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que la no configuración del derecho pensionario de los hijos solteros menores de veintiún años o mayores incapacitados, a que se refiere el artículo 42 del Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, dado que integran el núcleo familiar, no los excluye como beneficiarios.