Decreto295-1975·1975

Transferencia de personal y maquinaria de la Dirección de Conservación de Suelos y Central de maquinarias, a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1975

Fecha de publicación

25 de abril de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, la maquinaria pesada de la Dirección de Conservación de Suelos y Central de Maquinarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, así como el personal de mantenimiento y de operaciones asignado a dicho equipo. (*)

Artículo 2Artículo 2

El inventario y demás documentación para instrumentar la entrega de la maquinaria se comete a la Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca y a la Dirección General de Aeropuertos Nacionales.

Artículo 3Artículo 3

El personal que se transfiere por el artículo 1º será nominado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y sus respectivos emolumentos se pagarán -hasta el 31 de diciembre de 1975- con cargo a los mismos rubros con que se atienden actualmente. A partir de esa fecha serán atendidos por el Ministerio de Defensa Nacional, adoptándose las previsiones presupuestales por la vía correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Los trabajos en ejecución, a la fecha, con la maquinaria que se transfiere se continuarán hasta su finalización bajo el régimen actual, pero no se iniciará ninguna otra obra de esa naturaleza. El Ministerio de Agricultura y Pesca adoptará las medidas que correspondan a efecto de comunicar a los interesados anotados para iniciar nuevas obras que, a partir de la fecha, no podrán atenderse sus solicitudes, en razón de la medida dispuesta.

Artículo 5Artículo 5

Las Subcentrales de Maquinaria de la Dirección de Conservación de Suelos y Central de Maquinarias ubicadas en Young y Treinta y Tres, serán transferidas a la Dirección General de los Servicios Agronómicos, la primera como base de operaciones para la concentración de servicios regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca y al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", la segunda para sede de la Estación Experimental del Este.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Pesca elaborará un proyecto -que someterá a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -tendiente a la promoción de la asistencia a los productores y a la formación de grupos de empresarios privados, así como la prestación de asistencia técnica y crediticia, con la finalidad de cumplir los servicios de conservación de suelos, aguas y caminos, de acuerdo a la política esbozada en la parte expositiva del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

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