Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una Zona de 30 metros de ancho, sujeta a servidumbre, en toda la extensión de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de 60 KV entre las proyectadas Estación de Transformación que se indica a continuación: a) Estación de Transformación de 150/60/30 KV de Treinta y Tres Estación de Transformación de 60115 de Gral. Enrique Martínez (La Charqueada); b) Estación de Transformación de 1 50/60/30 KV de Treinta y Tres Estación de Transformación de 60/6 KV de Treinta y Tres; establécese una zona, cuyo eje coincidirá con el de la línea que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del decreto-ley 10.383,de 13 de febrero de 1943.