Decreto297-1983·1983

Reglamentación del decreto ley 10.383, relativo a las servidumbres para la línea de transporte de energia eléctrica de Rincón del Bonete a Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1983

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una Zona de 30 metros de ancho, sujeta a servidumbre, en toda la extensión de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de 60 KV entre las proyectadas Estación de Transformación que se indica a continuación: a) Estación de Transformación de 150/60/30 KV de Treinta y Tres Estación de Transformación de 60115 de Gral. Enrique Martínez (La Charqueada); b) Estación de Transformación de 1 50/60/30 KV de Treinta y Tres Estación de Transformación de 60/6 KV de Treinta y Tres; establécese una zona, cuyo eje coincidirá con el de la línea que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del decreto-ley 10.383,de 13 de febrero de 1943.

Artículo 2Artículo 2

Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2 a 5 inclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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