Artículo 1 — Artículo 1
Las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos generados entre el 17 de junio y el 31 de octubre de 1975, inclusive, por comisiones encomendadas a funcionarios de las Direcciones de Hidrografía, Vialidad, Arquitectura, Nacional de Transporte y de Obras de Desarrollo Económico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrán practicarse de conformidad con las normas que se establecen en el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 y disposiciones reglamentarias del mismo.