Decreto30-1976·1976

Unificación de normas que regulen las rendiciones de Cuentas por viáticos a funcionarios de distintas Direcciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de enero de 1976

Fecha de publicación

29 de enero de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las rendiciones de cuentas y liquidaciones de viáticos generados entre el 17 de junio y el 31 de octubre de 1975, inclusive, por comisiones encomendadas a funcionarios de las Direcciones de Hidrografía, Vialidad, Arquitectura, Nacional de Transporte y de Obras de Desarrollo Económico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrán practicarse de conformidad con las normas que se establecen en el decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 y disposiciones reglamentarias del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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