Decreto301-1982·1982

Autorización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder fondos permanentes a unidades ejecutoras para gastos de mantenimiento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de agosto de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder fondos permanentes a las diversas Unidades Ejecutoras que lo componen, para la realización de erogaciones con cargo a los programas de mantenimiento financiados por el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los fondos permanentes concedidos en base a lo dispuesto por el artículo 1º, estarán sujetos al tope equivalente a dos duodécimos de los Rubros de gastos de funcionamiento, establecido por el artículo 16 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en oportunidad de autorizar la reposición de los citados fondos, deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la imputación, a los Rubros de gastos correspondientes, de las erogaciones efectivamente realizadas con cargo al Plan de Mantenimiento.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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