Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder fondos permanentes a las diversas Unidades Ejecutoras que lo componen, para la realización de erogaciones con cargo a los programas de mantenimiento financiados por el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)