Artículo 1 — Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: - Hasta 50 pasajeros, N$ 50.00 De 51 a 100 " " 150.00 De 101 a 200 " " 300.00 De 201 a 400 " " 500.00 De 401 a 600 " " 600.00 De 601 o más " " 700.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.