Decreto302-1981·1981

Fijación de viáticos por la Dirección Nacional de Migracion. Transporte maritimo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1981

Fecha de publicación

14 de julio de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio nacional, las sumas que a continuación se indican: - Hasta 50 pasajeros, N$ 50.00 De 51 a 100 " " 150.00 De 101 a 200 " " 300.00 De 201 a 400 " " 500.00 De 401 a 600 " " 600.00 De 601 o más " " 700.00 En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) por cada embarcación. Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta cuatro funcionarios en cada embarcación.

Artículo 2Artículo 2

Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Nacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, las sumas que a continuación se indican: - Hasta 30 pasajeros, N$ 50.00 De 31 a 60 " " 80.00 De 61 a 100 " " 100.00 De 101 a 150 " " 150.00 De 151 a 200 " " 200.00 De 201 o más " " 300.00 En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) por cada aeronave.

Artículo 3Artículo 3

La sumas recaudadas como viático serán distribuidas en forma mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.-

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