Decreto308-1973·1973

Pasividades para los detenidos procesados o condenados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1973

Fecha de publicación

10 de mayo de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Retirados y Pensionistas Militares determinará la situación de personas detenidas, procesadas o condenadas por la autoridad pública, en lo que se refiere a la percepción de pasividades y beneficios conexos, de acuerdo a los criterios establecidos en el considerando del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de mandatos judiciales concretos que regulen de otra forma el ejercicio de los derechos enunciados, que deben cumplirse de inmediato, una vez comunicados y del requisito de la justificación de existencia o revista, que podrá exigirse en todo momento por dicha caja, cuando no abona los haberes "de presente".

Normas sobre el mismo tema