Decreto311-1970·1970

Marina Mercante nacional. Comercio exterior. Importaciones. Transporte maritimo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de junio de 1970

Fecha de publicación

6 de julio de 1970

Texto

Establécese que las importaciones que se realicen utilizando para el transporte la vía marítima, fluvial o lacustre, deben efectuarse en buques de bandera nacional cuando existan buques uruguayos en tráfico regular y con bodega disponible, con las excepciones que se determinan.

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