DecretoNº 311-1970·1970
Marina Mercante nacional. Comercio exterior. Importaciones. Transporte maritimo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1970
Fecha de publicación
6 de julio de 1970
Texto
Establécese que las importaciones que se realicen utilizando para el transporte la vía marítima, fluvial o lacustre, deben efectuarse en buques de bandera nacional cuando existan buques uruguayos en tráfico regular y con bodega disponible, con las excepciones que se determinan.
Normas sobre el mismo tema
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