Decreto312-1981·1981

Seguridad social

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1981

Fecha de publicación

15 de julio de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase el tope de las asignaciones de pasividad otorgadas al amparo de las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 35 del Decreto Constitucional 9/979, a siete veces el Salario Mínimo Nacional mensual vigente a la fecha del cese o fallecimiento del afiliado.

Artículo 2Artículo 2

Los referidos topes máximos regirán en aquellos casos en que el cese o fallecimiento se produzca con posterioridad al primero de julio de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y vuelva a la Dirección General de la Seguridad Social a sus efectos

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