Artículo 1 — Artículo 1
Elévase el tope de las asignaciones de pasividad otorgadas al amparo de las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 35 del Decreto Constitucional 9/979, a siete veces el Salario Mínimo Nacional mensual vigente a la fecha del cese o fallecimiento del afiliado.