Decreto317-1978·1978

Fijación de tarifas del transporte colectivo de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1978

Fecha de publicación

14 de junio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta nueve milésimos de nuevo peso (N$ 0,009) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes, no podrán exceder de noventa y siete milésimos de nuevo peso (N$ 0,097) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento de tarifas, regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Todas las empresas de transporte afectadas, con domicilio o líneas a la Capital, presentarán dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes al aumento las nuevas tarifas vigentes en sus diferentes servicios. Las restantes empresas tendrán diez (10) días hábiles para el cumplimiento de la misma obligación.

Artículo 4Artículo 4

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en el decreto 20/977, de fecha 12 de enero de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese etc.-

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