Artículo 1 — Artículo 1
En las elecciones de miembros del Directorio y Comisión Asesora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del año 1978 no se aplicarán los plazos previstos en los artículos 1.º y 2.o del decreto de 2 de abril de 1963.