Decreto32-1976·1976

Reglamentación de disposiciones de la ley 12.997, referentes a ajustes de honorarios de técnicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Fprofesionales universitarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de enero de 1976

Fecha de publicación

29 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La estimación de honorario profesional a que se refiere el inciso f) del artículo 23º de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes, se ajustará al arancel de la Asociación o Colegio Profesional respectivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estimación prevista deberá ser acompañada en el acto de presentación del plano o proyecto. En oportunidad del pago del último certificado de obra o de pagarse honorarios al profesional firmante del plano o proyecto se reliquidará el gravamen completándose en su caso. (*)

Artículo 3Artículo 3

El pago del gravamen establecido en el inciso f) citado, que corresponde exigir en el plano o proyecto aprobado, se cumplirá mediante depósito de dinero en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Apartado final del artículo 23º de la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961 y modificativas) o en cuanta especial que a esos efectos abrirá dicha institución en el Banco de la República. El Directorio podrá acordad facilidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º del Código Tributario. Sin la justificación por parte de las empresas o personas físicas de haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, no se efectuará el pago por la confección del plano o proyecto.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 952/975 de fecha 11 de diciembre de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

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