Decreto322-1983·1983

Aumento de tarifas del transporte interdepartamental de pasajeros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

6 de octubre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0.123 (ciento veintitrés milésimos de nuevos pesos) por pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 0.738 (setescientos treinta y ocho milésimos de nuevos pesos) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968 para la homologación de la respectiva tarifa.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decreto 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

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