Decreto323-1977·1977

Fijación de plazo para ampararse a beneficios jubilatorios de funcionarios diplomaticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1977

Fecha de publicación

15 de junio de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un plazo de 120 días, a partir de la fecha del presente decreto, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier Organismo Internacional con sede en el país, a los efectos de acogerse a las prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de 1963.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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