Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un plazo de 120 días, a partir de la fecha del presente decreto, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier Organismo Internacional con sede en el país, a los efectos de acogerse a las prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de 1963.