Decreto323-1983·1983

Uso de flotas de unidades de transporte colectivo de pasajeros importadas al amparo del decreto 131/980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

6 de octubre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas propietarias de vehículos de transporte de pasajeros importados al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980, podrán utilizar parcialmente la flota compuesta por dichos vehículos, sin que ello signifique aumento de frecuencia en las líneas nacionales regulares de que son concesionarios, cuando el Poder Ejecutivo los autorice mediante resolución expresa, la cual establecerá en cada caso la cantidad de unidades que podrán ser afectadas a cada línea.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la utilización de las unidades importadas para transporte de pasajeros al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980 en los servicios que dentro del territorio nacional se conecten directamente en los puntos de entrada y salida del país con otros modos de transporte internacional. Previamente a hacer uso de la misma, las empresas deberán comunicarlo a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la utilización de dichos vehículos en excursiones nacionales, previo permiso que podrá conceder en cada caso la Dirección Nacional de Transporte apreciando la oportunidad, conveniencia o razones de interés nacional que lo justifiquen.

Artículo 4Artículo 4

El régimen del presente decreto tendrá una duración de seis meses a partir de su vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte, y Obras Públicas a sus efectos.

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