Decreto332-1978·1978

Exoneración para obras públicas, centrales de generación, sistema colector de Montevideo, de derechos de Aduana adicionales recargos y tasas portuarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1978

Fecha de publicación

21 de junio de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase expresamente, que los camiones y camionetas afectados a los planteles de construcción establecidos en el artículo 2º de la ley 13.261 de fecha 28 de mayo de 1964, se encuentran comprendidos en la exoneración dispuesta en el artículo 17º de esta norma.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema