Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los Institutos de Seguridad Social, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y otros Organismos Paraestatales a abonar el beneficio de retiro y similares suspendido por decreto N.o 995 del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 1973, hasta la suma de pesos 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos).