Decreto334-1978·1978

Otorgamiento de facilidades a las empresas integrantes del consorcio "CGC" a cargo de las obras de ampliación del puerto de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de junio de 1978

Fecha de publicación

22 de junio de 1978

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las empresas integrantes del Consorcio "CGC", formado por las firmas Gardebled Hnos., Gardebled Hnos. Uruguaya S.A., Cristiani y Nielsen Cía. Argentina de Construcciones S.A. e Ing. Cabrera Di Marco Hnos. Construcciones S.A., adjudicatarias de la obra a cargo de la Administración Nacional de Puertos: "Construcción de un Muelle Pesquero en el Puerto de Montevideo (Zona de Mántaras) y de un terraplenamiento junto al Muelle de Escala", la descarga directa y el despacho por expediente ante la Aduana de entrada y salida, en forma provisional, de los siguientes objetos: equipos, instrumental, maquinarias, repuestos, herramientas, máquinas-herramientas, vehículos de carga o transporte terrestres o acuáticos, excluidos automóviles o vehículos de pasajeros, y todo otro elemento o material necesario para la construcción de la obra y que la Administración Nacional de Puertos indique como necesarios y urgentes.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a las mismas empresas a efectuar la importación en el régimen de Admisión Temporaria de todos los objetos citados en el artículo precedente, necesarios para la construcción de la obra.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de la aplicación del artículo 16º del decreto del 25 de mayo de 1961, la introducción al país bajo el régimen de Admisión Temporaria a los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.

Artículo 4Artículo 4

No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el presente decreto, sin que en cada caso, la Administración Nacional de Puertos, expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes para la introducción, donde conste que la empresa solicitante del despacho por expediente, descarga directa, admisión temporaria o exoneración de garantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos o vehículos referidos, a la obra indicada en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones, y factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas copias por la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los elementos mencionados, así como también la de los vehículos precedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas. Los mismos deberán llevar para su identificación visible y en ambos lados la inscripción con el nombre de la obra a que están afectados.

Artículo 7Artículo 7

Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este decreto, que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva, deberán ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de la última recepción provisoria de la obra, y si así no ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en locales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final de los mismos. A tales efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de vencimiento del referido plazo de seis meses.

Artículo 8Artículo 8

Cométese al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional Naval en el ámbito de sus respectivas competencias la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines expuestos en el Considerando III).

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.

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