Autorízase a las empresas integrantes del Consorcio "CGC", formado por las
firmas Gardebled Hnos., Gardebled Hnos. Uruguaya S.A., Cristiani y Nielsen
Cía. Argentina de Construcciones S.A. e Ing. Cabrera Di Marco Hnos.
Construcciones S.A., adjudicatarias de la obra a cargo de la
Administración Nacional de Puertos: "Construcción de un Muelle Pesquero en
el Puerto de Montevideo (Zona de Mántaras) y de un terraplenamiento junto
al Muelle de Escala", la descarga directa y el despacho por expediente
ante la Aduana de entrada y salida, en forma provisional, de los
siguientes objetos: equipos, instrumental, maquinarias, repuestos,
herramientas, máquinas-herramientas, vehículos de carga o transporte
terrestres o acuáticos, excluidos automóviles o vehículos de pasajeros, y
todo otro elemento o material necesario para la construcción de la obra y
que la Administración Nacional de Puertos indique como necesarios y
urgentes.
Autorízase a las mismas empresas a efectuar la importación en el
régimen de Admisión Temporaria de todos los objetos citados en el artículo
precedente, necesarios para la construcción de la obra.
Exonérase de la aplicación del artículo 16º del decreto del 25 de mayo
de 1961, la introducción al país bajo el régimen de Admisión Temporaria a
los elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.
No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el
presente decreto, sin que en cada caso, la Administración Nacional de
Puertos, expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes
para la introducción, donde conste que la empresa solicitante del despacho
por expediente, descarga directa, admisión temporaria o exoneración de
garantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos o vehículos
referidos, a la obra indicada en el artículo 1º del presente decreto.
Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de
empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones, y
factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas
copias por la Administración Nacional de Puertos.
Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los
elementos mencionados, así como también la de los vehículos
precedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas
de contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.
Los mismos deberán llevar para su identificación visible y en ambos
lados la inscripción con el nombre de la obra a que están afectados.
Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este
decreto, que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva,
deberán ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses
a contar de la fecha de la última recepción provisoria de la obra, y si
así no ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas
necesarias interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en
locales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final
de los mismos.
A tales efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Dirección Nacional de Aduanas la fecha de vencimiento del referido plazo
de seis meses.
Cométese al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional Naval
en el ámbito de sus respectivas competencias la adopción de las medidas
necesarias para el cumplimiento de los fines expuestos en el Considerando
III).
Comuníquese, publíquese, etc.