Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Servicio de Retiros y Pensiones Militares del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º del decreto 24.817 (decreto 75/968) del 25 de enero de 1968, facultándoselo a efectuar los ascensos necesarios para llenar las vacantes disponibles a al fecha en su escalafón de Personal Subalterno, desde el 1º de enero de 1976.