Decreto339-1969·1969

Comercio exterior. Transporte de carga. Nueva Palmira. Colonia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1969

Fecha de publicación

24 de julio de 1969

Texto

Declárase inaplicable el régimen de operaciones aduaneras de mercaderías en tránsito de o para puerto o zonas francas de Nueva Palmira, mientras no se instalen líneas regulares de aeronavegación para transporte de cargas, manteniéndose disposiciones referentes a prohibición de operar en tránsito sólo para armas, municiones, etc, derogándose el art. 4º del Decreto de fecha 16 de setiembre de 1958, el Art. 1º inc. 1º del Decreto de fecha 10 de marzo de 1959, los arts. 1º, 2º y 3º del Decreto de 19 de setiembre de 1963, arts. 1º inc. 2º y 3º del Decreto Nº 278/964 de 31 de julio de 1964.

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