Artículo 1 — Artículo 1
La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, procederá al reintegro a todos sus afiliados, de los saldos acumulados del Fondo de Retiro, proporcionalmente a los años de integración al mismo y al coeficiente medio de cada uno para dicho período, a partir de la fecha de su creación, hasta la vigencia de la ley 14.983, de fecha 24 de diciembre de 1979 que deroga el 2% de aporte. El monto a liquidar a cada afiliado tendrá como base el sueldo medio de jubilación equivalente al 100% y el límite de diez sueldos por aplicación de la Escala A de pasividades, vigentes al momento en que la Institución ponga a disposición del afiliado el pago respectivo.