Decreto340-1980·1980

Reintegro de saldos acumulados del Fondo de Retiros a Todos los Afiliados de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1980

Fecha de publicación

11 de julio de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, procederá al reintegro a todos sus afiliados, de los saldos acumulados del Fondo de Retiro, proporcionalmente a los años de integración al mismo y al coeficiente medio de cada uno para dicho período, a partir de la fecha de su creación, hasta la vigencia de la ley 14.983, de fecha 24 de diciembre de 1979 que deroga el 2% de aporte. El monto a liquidar a cada afiliado tendrá como base el sueldo medio de jubilación equivalente al 100% y el límite de diez sueldos por aplicación de la Escala A de pasividades, vigentes al momento en que la Institución ponga a disposición del afiliado el pago respectivo.

Artículo 2Artículo 2

También se procederá al pago inmediato y se aplicará dicha Escala a los pasivos cuyos beneficios de Retiro fueron suspendidos por el decreto 955/973.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase un plazo máximo de treinta y seis meses para efectuar el reintegro a los afiliados activos.

Artículo 4Artículo 4

Si hubiera excedente, éste pasará a integrar el fondo de pasividades.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema